lunes, 4 de mayo de 2009

Servicios del IAM especializados en violencia de género

Artículos de esta sección1.- Servicio telefónico de atención e información 24 horas: 900 200 999: Asesoramiento jurídico
El derecho a la información y asesoramiento adecuados a su situación personal constituye una necesidad vital y es el primer paso para salir de la violencia. Por ello, el Instituto Andaluz de la Mujer, a través de una llamada a la
2.- Asesoramiento jurídico on-line: Realización de consultas
El derecho a la información y asesoramiento adecuados a la situación personal constituye una necesidad vital y es el primer paso para salir de la violencia. Por ello, el Instituto Andaluz de la Mujer pone a disposición de las mujeres este (...)
3.- Centros Provinciales del IAM
La estructura provincial del IAM está formada por los 8 Centros Provinciales de la Mujer, ubicados en las capitales de cada una de las provincias andaluzas. Estos Centros ofrecen información sobre los derechos y oportunidades de las mujeres y (...)
4.- Centros Municipales de Información a la Mujer
Fruto de la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer con los Ayuntamientos Andaluces son los Centros Municipales de Información a las Mujeres. Estos Centros, desde los (...)
5.- Servicio integral de Atención y Acogida a víctimas de violencia de género
El Instituto Andaluz de la Mujer ofrece una atención integral y de calidad a aquellas mujeres víctimas de violencia de género que se ven en la necesidad de salir de sus hogares. El Servicio responde a un sistema coordinado de recursos cuya (...)
6.- Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género
[- Ayudas económicas del Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas de violencia de género. (Orden de 7 de julio de 2005, Boja 141 de 21 de julio). Estas ayudas económicas están dirigidas contribuir a la recuperación psicosocial y facilitar (...)
7.- Servicios de asesoramiento jurídico
Para acceder a estos servicios, contacta con el Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer de tu provincia.
8.- Servicios de atención psicológica
SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA GRUPAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. Se desarrolla en dos ámbitos: 1. Intervención psicológica grupal con mujeres víctimas de violencia de género. El Instituto Andaluz de la Mujer, a través del departamento de (...)

¿Qué es una agresión/abuso sexual?

Entre los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales que sanciona el Código Penal se encuentran:

Las agresiones sexuales: atentados contra la libertad sexual de otra persona, sin que medie consentimiento, empleando violencia o intimidación.
Los abusos sexuales: atentados contra la libertad e indemnidad sexual de otra persona, sin que medie consentimiento, sin emplear violencia o intimidación.
Para perseguir este tipo de delitos será precisa la denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal. El perdón de la persona ofendida o de su representante legal no extingue la acción ni la responsabilidad penal.

RECUERDA:

Tu libertad sexual te da derecho a decir “NO”. A partir de ese “NO” empieza la agresión sexual.

Si has sido víctima de una agresión o abuso sexuales:

Lo que ha ocurrido no es culpa tuya. El único culpable es el agresor.

No te quedes sola. Hablar con las personas en las que confíes, familia, amistades, es una buena medida.

Exige justicia no sólo por ti, sino también por otras posibles víctimas.

Busca ayuda especializada para superar esta situación.



Artículos de esta secciónACUDE A UN CENTRO SANITARIO
Debes acudir lo antes posible al Hospital o Centro Sanitario más cercano. Un examen médico es indispensable, quizás hayas sufrido daños que hay que tratar. En tu relato de los hechos no calles nada, lo que tú puedes encontrar insignificante (...)
DENUNCIA
Defiende tu libertad denunciando la agresión. La denuncia es un derecho y un deber que debes ejercer. Acude a una dependencia policial, al Juzgado de Guardia, o al Cuartel de la Guardia Civil con testigos siempre que sea posible. En la (...)

¿Qué es la violencia de género?

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género introduce por primera vez la perspectiva de género como análisis del problema social e incorpora el factor cultural como causa del fenómeno, dejando patente que la violencia de género que contempla y que pretende combatir es una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres (hechos que alimentan la raíz misma de la violencia de género), ejercida sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.

La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su artículo 3 el concepto de violencia de género, entendiendo como tal aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el mero hecho de serlo. Comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento de la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.

DENUNCIA La denuncia se puede presentar en las Dependencias Policiales, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, en el Juzgado de Guardia. Explica claramente lo ocurrido y si ha habido antes episodios violentos, señala también si el agresor dispone de armas, para que procedan a retirarlas. Si tú o tus hijas e hijos precisáis atención médica, acude al Centro de Salud y cuenta los hechos tal y como se han producido. El personal sanitario valorará tu estado físico y emocional. Tienes derecho a solicitar que defienda tus intereses un/a abogado/a del Turno de Oficio Específico de Violencia de Género.

ORDEN DE PROTECCIÓN Si existe riesgo para tu integridad física o psicológica, o la de tus hijas e hijos menores, puedes solicitar en el Juzgado la adopción de una Orden de Protección. La Orden de Protección te proporciona una PROTECCIÓN INTEGRAL: FÍSICA: Para evitar que el agresor pueda acercarse: alejamiento, prohibición de comunicación, salida obligatoria del agresor del domicilio familiar.... JURÍDICA: Medidas de uso y disfrute de la vivienda familiar, régimen de custodia y visitas sobre las hijas e hijos menores.... SOCIAL: Para acogerse a todos los derechos y ayudas establecidas en el ámbito socio-laboral.

ACOGIMIENTO INMEDIATO Si has de dejar el domicilio familiar porque temes por tu integridad física o psicológica o por tu propia vida, has de saber que no estás cometiendo ningún delito. El Instituto Andaluz de la Mujer garantiza la atención y acogida inmediata y urgente, ofreciendo protección y seguridad a aquellas mujeres que se encuentren en una situación de emergencia como consecuencia de la violencia de género. Existen dos vías para acceder al acogimiento inmediato: El Teléfono de Información a la Mujer: 900 200 999. Los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer. En la red de Centros de Acogida que existe en Andalucía se ofrece información, asesoramiento y atención integral a través de un equipo profesional multidisciplinar.

¿Qué es la violencia de género?

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género introduce por primera vez la perspectiva de género como análisis del problema social e incorpora el factor cultural como causa del fenómeno, dejando patente que la violencia de género que contempla y que pretende combatir es una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres (hechos que alimentan la raíz misma de la violencia de género), ejercida sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.

La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su artículo 3 el concepto de violencia de género, entendiendo como tal aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el mero hecho de serlo. Comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento de la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.

DENUNCIA La denuncia se puede presentar en las Dependencias Policiales, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, en el Juzgado de Guardia. Explica claramente lo ocurrido y si ha habido antes episodios violentos, señala también si el agresor dispone de armas, para que procedan a retirarlas. Si tú o tus hijas e hijos precisáis atención médica, acude al Centro de Salud y cuenta los hechos tal y como se han producido. El personal sanitario valorará tu estado físico y emocional. Tienes derecho a solicitar que defienda tus intereses un/a abogado/a del Turno de Oficio Específico de Violencia de Género.

ORDEN DE PROTECCIÓN Si existe riesgo para tu integridad física o psicológica, o la de tus hijas e hijos menores, puedes solicitar en el Juzgado la adopción de una Orden de Protección. La Orden de Protección te proporciona una PROTECCIÓN INTEGRAL: FÍSICA: Para evitar que el agresor pueda acercarse: alejamiento, prohibición de comunicación, salida obligatoria del agresor del domicilio familiar.... JURÍDICA: Medidas de uso y disfrute de la vivienda familiar, régimen de custodia y visitas sobre las hijas e hijos menores.... SOCIAL: Para acogerse a todos los derechos y ayudas establecidas en el ámbito socio-laboral.

ACOGIMIENTO INMEDIATO Si has de dejar el domicilio familiar porque temes por tu integridad física o psicológica o por tu propia vida, has de saber que no estás cometiendo ningún delito. El Instituto Andaluz de la Mujer garantiza la atención y acogida inmediata y urgente, ofreciendo protección y seguridad a aquellas mujeres que se encuentren en una situación de emergencia como consecuencia de la violencia de género. Existen dos vías para acceder al acogimiento inmediato: El Teléfono de Información a la Mujer: 900 200 999. Los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer. En la red de Centros de Acogida que existe en Andalucía se ofrece información, asesoramiento y atención integral a través de un equipo profesional multidisciplinar.

Violencia de género

El número de mujeres muertas como consecuencia de la violencia de género a manos de su compañero o ex compañero sigue siendo muy elevado. Según cifras oficiales, 71 mujeres murieron en tales circunstancias en 2007 y la tendencia actual no permite mostrarse optimista, ya que las víctimas mortales muestran únicamente la punta del iceberg de la violencia y discriminación que sufren las mujeres en España.



En el informe Obstinada realidad, derechos pendientes (julio de 2008), Amnistía Internacional llama la atención sobre la falta de cumplimiento de algunos de los compromisos de la ley integral, tres años después de su plena entrada en vigor. La organización acogió con satisfacción la adopción por parte del Estado español de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el 28 de diciembre de 2004, como un primer paso en la dirección correcta.



A través de informes sucesivos desde el año 2002, hemos querido contribuir a que el Estado español incluya la violencia de género entre sus prioridades, lo haga con un enfoque de derechos humanos y en cumplimiento de las recomendaciones que desde Naciones Unidas se han dirigido a España sobre esta cuestión.



Anteriormente, en mayo de 2005 se hizo público el informe Más allá del papel, elaborado a partir de los testimonios de mujeres que han sobrevivido a la violencia en el hogar. La organización encontró indicios de prejuicio y discriminación en la respuesta de las instituciones públicas. Un motivo concreto de preocupación era la falta de protección a las mujeres incluidas en grupos vulnerables, como las inmigrantes sin papeles, las romaníes (gitanas), las discapacitadas y las mujeres con problemas psicológicos o de adicción.

Las inmigrantes indocumentadas tienen especiales dificultades a la hora de solicitar ayuda, a pesar de que se ha reconocido que tienen derecho a recibir la misma protección que otras mujeres. Su situación está detallada en el informe Inmigrantes indocumentadas. ¿Hasta cuándo sin protección frente a la violencia de género?, publicado en noviembre de 2005.

viernes, 17 de abril de 2009

La violencia de genero

Introducción.
Definición.
En ocasiones, las distintas denominaciones de los malos tratos lleva a confusión: Violencia de Género, Violencia Doméstica, de pareja, hacia las mujeres, masculina o sexista…

La violencia doméstica hace referencia a aquella que se produce dentro del hogar, tanto del marido a su esposa, como de la madre a sus hijos, del nieto al abuelo, etc. Excluye aquellas relaciones de pareja en las que no hay convivencia.

La violencia de género tiene que ver con “la violencia que se ejerce hacia las mujeres por el hecho de serlo”, e incluye tanto malos tratos de la pareja, como agresiones físicas o sexuales de extraños, mutilación genital, infanticidios femeninos, etc.

Algunas definiciones:
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada (“Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Naciones Unidas, 1994).

Susana Velázquez (2003) amplía la definición de violencia de género: Abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo ataque material y simbólico que afecta su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral y/o física.

Tipos de violencia.
· Física. La violencia física es aquella que puede ser percibida objetivamente por otros, que más habitualmente deja huellas externas. Se refiere a empujones, mordiscos, patadas, puñetazos, etc, causados con las manos o algún objeto o arma. Es la más visible, y por tanto facilita la toma de conciencia de la víctima, pero también ha supuesto que sea la más comúnmente reconocida social y jurídicamente, en relación fundamentalmente con la violencia psicológica.

· Psicológica. La violencia psíquica aparece inevitablemente siempre que hay otro tipo de violencia. Supone amenazas, insultos, humillaciones, desprecio hacia la propia mujer, desvalorizando su trabajo, sus opiniones... Implica una manipulación en la que incluso la indiferencia o el silencio provocan en ella sentimientos de culpa e indefensión, incrementando el control y la dominación del agresor sobre la víctima, que es el objetivo último de la violencia de género.

· Dentro de esta categoría podrían incluirse otros tipos de violencia que llevan aparejado sufrimiento psicológico para la víctima, y utilizan las coacciones, amenazas y manipulaciones para lograr sus fines.

· Se trataría de la violencia “económica”, en la que el agresor hace lo posible por controlar el acceso de la víctima al dinero, tanto por impedirla trabajar de forma remunerada, como por obligarla a entregarle sus ingresos, haciendo él uso exclusivo de los mismos (llegando en muchos casos a dejar el agresor su empleo y gastar el sueldo de la víctima de forma irresponsable obligando a esta a solicitar ayuda económica a familiares o servicios sociales).

· También es habitual la violencia “social”, en la que el agresor limita los contactos sociales y familiares de su pareja, aislándola de su entorno y limitando así un apoyo social importantísimo en estos casos.

· Sexual. “Se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas que pretenden imponer una relación sexual no deseada mediante coacción, intimidación o indefensión” (Alberdi y Matas, 2002). Aunque podría incluirse dentro del término de violencia física, se distingue de aquella en que el objeto es la libertad sexual de la mujer, no tanto su integridad física. Hasta no hace mucho, la legislación y los jueces no consideraban este tipo de agresiones como tales, si se producían dentro del matrimonio.

MITOS.
Habitualmente se justifica y se trata de dar explicación a este tipo de violencia atendiendo a:

Características personales del agresor (trastorno mental, adicciones), ·
Características de la víctima (masoquismo, o la propia naturaleza de la mujer, que “lo busca, le provoca, es manipuladora…”),
Circunstancias externas (estrés laboral, problemas económicos),
Los celos (“crimen pasional”),
La incapacidad del agresor para controlar sus impulsos, etc.
Además existe la creencia generalizada de que estas víctimas y sus agresores son parejas mal avenidas (“siempre estaban peleando y discutiendo”), de bajo nivel sociocultural y económico, inmigrantes… Es decir, diferentes a “nosotros”, por lo que “estamos a salvo”.
Aquellos hombres que son alcohólicos y maltratan a sus mujeres, sin embargo no tienen, en su gran mayoría, problemas o peleas con otros hombres, con su jefe o su casero. El estrés laboral o de cualquier tipo afecta realmente a mucha gente, hombres y mujeres, y no todos se vuelven violentos con su pareja.

En el fondo, estas justificaciones buscan reducir la responsabilidad y la culpa del agresor, además del compromiso que debería asumir toda la sociedad para prevenir y luchar contra este problema.

CICLO DE LA VIOLENCIA FÍSICA.
Lenore Walker definió el Ciclo de la violencia a partir de su trabajo con mujeres, y actualmente es el modelo más utilizado por las/los profesionales.

El ciclo comienza con una primera fase de Acumulación de la Tensión, en la que la víctima percibe claramente cómo el agresor va volviéndose más susceptible, respondiendo con más agresividad y encontrando motivos de conflicto en cada situación.

La segunda fase supone el Estallido de la Tensión, en la que la violencia finalmente explota, dando lugar a la agresión.

En la tercera fase, denominada de “Luna de Miel” o Arrepentimiento, el agresor pide disculpas a la víctima, le hace regalos y trata de mostrar su arrepentimiento. Esta fase va reduciéndose con el tiempo, siendo cada vez más breve y llegando a desaparecer. Este ciclo, en el que al castigo (agresión) le sigue la expresión de arrepentimiento que mantiene la ilusión del cambio, puede ayudar a explicar la continuidad de la relación por parte de la mujer en los primeros momentos de la misma.

Este ciclo pretende explicar la situación en la que se da violencia física, ya que la violencia psicológica no aparece de manera puntual, sino a lo largo de un proceso que pretende el sometimiento y control de la pareja.

CONSECUENCIAS PSICÓLOGICAS PARA LA MUJER MALTRATADA.
El síndrome de la mujer maltratada, definido por Walker y Dutton se define como una adaptación a la situación aversiva caracterizada por el incremento de la habilidad de la persona para afrontar los estímulos adversos y minimizar el dolor, además de presentar distorsiones cognitivas, como la minimización, negación o disociación; por el cambio en la forma de verse a sí mismas, a los demás y al mundo. También pueden desarrollar los síntomas del trastorno de estrés postraumático, sentimientos depresivos, de rabia, baja autoestima, culpa y rencor; y suelen presentar problemas somáticos, disfunciones sexuales, conductas adictivas y dificultades en sus relaciones personales.

Enrique Echeburúa y Paz del Corral equiparan estos efectos al trastorno de estrés postraumático, cuyos síntomas y características, sin duda, aparecen en algunas de estas mujeres: re-experimentación del suceso traumático, evitación de situaciones asociadas al maltrato y aumento de la activación. Estas mujeres tienen dificultades para dormir con pesadillas en las que reviven lo pasado, están continuamente alerta, hipervigilantes, irritables y con problemas de concentración.

Además, el alto nivel de ansiedad genera problemas de salud y alteraciones psicosomáticas, y pueden aparecer problemas depresivos importantes.

Desarrollo del síndrome de la mujer maltratada
Marie-France Hirigoyen diferencia entre dos fases en las consecuencias, las que se producen en la fase de dominio y a largo plazo.

En la primera fase, la mujer está confusa y desorientada, llegando a renunciar a su propia identidad y atribuyendo al agresor aspectos positivos que la ayudan a negar la realidad. Se encuentran agotadas por la falta de sentido que el agresor impone en su vida, sin poder comprender lo que sucede, solas y aisladas de su entorno familiar y social y en constante tensión ante cualquier respuesta agresiva de su pareja.

Marie-France Hirigoyen habla de consecuencias a largo plazo refiriéndose a las etapas por las que pasan las víctimas a partir del momento en que se dan cuenta del tipo de relación en la que están inmersas. Durante esta fase, las mujeres pasan un choque inicial en el que se sienten heridas, estafadas y avergonzadas, además de encontrarse apáticas, cansadas y sin interés por nada.

TRATAMIENTO
En muchas ocasiones es necesaria una intervención previa, que la mujer pase por un período de reflexión y quizá varios intentos de salir de esa relación violenta, con ayuda terapéutica o sin ella, hasta que tome la decisión definitiva. A partir de entonces, el apoyo psicológico se centrará en varios aspectos, valorando previamente las necesidades y demandas individuales de cada paciente.

Deberemos evaluar cuáles han sido las secuelas concretas que ha dejado la situación vivida en esa persona, y graduarlas para establecer un orden para el tratamiento.

Algunas de las intervenciones más habituales y básicas para su recuperación serían:

Información sobre la violencia de género, causas y origen, mitos, etc.
Reducción de la activación y la ansiedad en las formas en que se manifieste (insomnio, agorafobia, crisis de pánico, etc).
Fomento de la autonomía, tanto a un nivel puramente psicológico, a través de un cambio de ideas distorsionadas sobre sí misma y el mundo, como a nivel social, económico, etc, orientándola en la búsqueda de empleo, recuperando apoyos sociales y familiares,…
PREVENCIÓN
El principal camino para acabar con la violencia de género es la prevención. Esto incluye, por supuesto, un cambio global en la forma de ver las relaciones entre mujeres y hombres, un cuestionamiento de los roles sociales y estereotipos, del lenguaje, etc. Estos cambios deben partir de las personas adultas con el objetivo de que se transmitan eficazmente a niños y niñas.

Además, tu puedes prevenir y evitar implicarte en una relación que puede llegar a ser violenta:

· En primer lugar, detectar manipulaciones, aproximaciones no solicitadas, desconfiar de promesas que no tienen sentido en un momento de la relación, tener claro que decir que “no” a algo no es negociable, alejarse cuando esa persona que se te acerca tratando de hacerte ver que tenéis mucho en común o que le debes algo. Para todo esto es muy importante confiar en tu intuición, en las sensaciones de desasosiego que te producen. Cuando conoces a alguien le evalúas igualmente, valoras si esa persona encaja contigo; solo es importante que a partir de ahora incluyas también estos puntos si quieres prevenir encontrarte en una relación violenta. Valora sus ideas sexistas, cómo fueron sus relaciones anteriores (si rompió él o no, cómo habla de ellas…), etc.

· Además, valora tus propias ideas respecto al amor y la pareja, el papel de la mujer en la misma, a qué se debe renunciar por amor.., etc.

· Y ante todo, conociéndote a ti misma y teniendo claros tus valores. Si los valores de la otra persona entran en conflicto con los tuyos, debes saber reconocerlo y no aceptar en ningún caso renunciar a aquello que es importante para ti.