lunes, 4 de mayo de 2009

Servicios del IAM especializados en violencia de género

Artículos de esta sección1.- Servicio telefónico de atención e información 24 horas: 900 200 999: Asesoramiento jurídico
El derecho a la información y asesoramiento adecuados a su situación personal constituye una necesidad vital y es el primer paso para salir de la violencia. Por ello, el Instituto Andaluz de la Mujer, a través de una llamada a la
2.- Asesoramiento jurídico on-line: Realización de consultas
El derecho a la información y asesoramiento adecuados a la situación personal constituye una necesidad vital y es el primer paso para salir de la violencia. Por ello, el Instituto Andaluz de la Mujer pone a disposición de las mujeres este (...)
3.- Centros Provinciales del IAM
La estructura provincial del IAM está formada por los 8 Centros Provinciales de la Mujer, ubicados en las capitales de cada una de las provincias andaluzas. Estos Centros ofrecen información sobre los derechos y oportunidades de las mujeres y (...)
4.- Centros Municipales de Información a la Mujer
Fruto de la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer con los Ayuntamientos Andaluces son los Centros Municipales de Información a las Mujeres. Estos Centros, desde los (...)
5.- Servicio integral de Atención y Acogida a víctimas de violencia de género
El Instituto Andaluz de la Mujer ofrece una atención integral y de calidad a aquellas mujeres víctimas de violencia de género que se ven en la necesidad de salir de sus hogares. El Servicio responde a un sistema coordinado de recursos cuya (...)
6.- Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género
[- Ayudas económicas del Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas de violencia de género. (Orden de 7 de julio de 2005, Boja 141 de 21 de julio). Estas ayudas económicas están dirigidas contribuir a la recuperación psicosocial y facilitar (...)
7.- Servicios de asesoramiento jurídico
Para acceder a estos servicios, contacta con el Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer de tu provincia.
8.- Servicios de atención psicológica
SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA GRUPAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. Se desarrolla en dos ámbitos: 1. Intervención psicológica grupal con mujeres víctimas de violencia de género. El Instituto Andaluz de la Mujer, a través del departamento de (...)

¿Qué es una agresión/abuso sexual?

Entre los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales que sanciona el Código Penal se encuentran:

Las agresiones sexuales: atentados contra la libertad sexual de otra persona, sin que medie consentimiento, empleando violencia o intimidación.
Los abusos sexuales: atentados contra la libertad e indemnidad sexual de otra persona, sin que medie consentimiento, sin emplear violencia o intimidación.
Para perseguir este tipo de delitos será precisa la denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal. El perdón de la persona ofendida o de su representante legal no extingue la acción ni la responsabilidad penal.

RECUERDA:

Tu libertad sexual te da derecho a decir “NO”. A partir de ese “NO” empieza la agresión sexual.

Si has sido víctima de una agresión o abuso sexuales:

Lo que ha ocurrido no es culpa tuya. El único culpable es el agresor.

No te quedes sola. Hablar con las personas en las que confíes, familia, amistades, es una buena medida.

Exige justicia no sólo por ti, sino también por otras posibles víctimas.

Busca ayuda especializada para superar esta situación.



Artículos de esta secciónACUDE A UN CENTRO SANITARIO
Debes acudir lo antes posible al Hospital o Centro Sanitario más cercano. Un examen médico es indispensable, quizás hayas sufrido daños que hay que tratar. En tu relato de los hechos no calles nada, lo que tú puedes encontrar insignificante (...)
DENUNCIA
Defiende tu libertad denunciando la agresión. La denuncia es un derecho y un deber que debes ejercer. Acude a una dependencia policial, al Juzgado de Guardia, o al Cuartel de la Guardia Civil con testigos siempre que sea posible. En la (...)

¿Qué es la violencia de género?

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género introduce por primera vez la perspectiva de género como análisis del problema social e incorpora el factor cultural como causa del fenómeno, dejando patente que la violencia de género que contempla y que pretende combatir es una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres (hechos que alimentan la raíz misma de la violencia de género), ejercida sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.

La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su artículo 3 el concepto de violencia de género, entendiendo como tal aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el mero hecho de serlo. Comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento de la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.

DENUNCIA La denuncia se puede presentar en las Dependencias Policiales, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, en el Juzgado de Guardia. Explica claramente lo ocurrido y si ha habido antes episodios violentos, señala también si el agresor dispone de armas, para que procedan a retirarlas. Si tú o tus hijas e hijos precisáis atención médica, acude al Centro de Salud y cuenta los hechos tal y como se han producido. El personal sanitario valorará tu estado físico y emocional. Tienes derecho a solicitar que defienda tus intereses un/a abogado/a del Turno de Oficio Específico de Violencia de Género.

ORDEN DE PROTECCIÓN Si existe riesgo para tu integridad física o psicológica, o la de tus hijas e hijos menores, puedes solicitar en el Juzgado la adopción de una Orden de Protección. La Orden de Protección te proporciona una PROTECCIÓN INTEGRAL: FÍSICA: Para evitar que el agresor pueda acercarse: alejamiento, prohibición de comunicación, salida obligatoria del agresor del domicilio familiar.... JURÍDICA: Medidas de uso y disfrute de la vivienda familiar, régimen de custodia y visitas sobre las hijas e hijos menores.... SOCIAL: Para acogerse a todos los derechos y ayudas establecidas en el ámbito socio-laboral.

ACOGIMIENTO INMEDIATO Si has de dejar el domicilio familiar porque temes por tu integridad física o psicológica o por tu propia vida, has de saber que no estás cometiendo ningún delito. El Instituto Andaluz de la Mujer garantiza la atención y acogida inmediata y urgente, ofreciendo protección y seguridad a aquellas mujeres que se encuentren en una situación de emergencia como consecuencia de la violencia de género. Existen dos vías para acceder al acogimiento inmediato: El Teléfono de Información a la Mujer: 900 200 999. Los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer. En la red de Centros de Acogida que existe en Andalucía se ofrece información, asesoramiento y atención integral a través de un equipo profesional multidisciplinar.

¿Qué es la violencia de género?

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género introduce por primera vez la perspectiva de género como análisis del problema social e incorpora el factor cultural como causa del fenómeno, dejando patente que la violencia de género que contempla y que pretende combatir es una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres (hechos que alimentan la raíz misma de la violencia de género), ejercida sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.

La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su artículo 3 el concepto de violencia de género, entendiendo como tal aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el mero hecho de serlo. Comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento de la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.

DENUNCIA La denuncia se puede presentar en las Dependencias Policiales, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, en el Juzgado de Guardia. Explica claramente lo ocurrido y si ha habido antes episodios violentos, señala también si el agresor dispone de armas, para que procedan a retirarlas. Si tú o tus hijas e hijos precisáis atención médica, acude al Centro de Salud y cuenta los hechos tal y como se han producido. El personal sanitario valorará tu estado físico y emocional. Tienes derecho a solicitar que defienda tus intereses un/a abogado/a del Turno de Oficio Específico de Violencia de Género.

ORDEN DE PROTECCIÓN Si existe riesgo para tu integridad física o psicológica, o la de tus hijas e hijos menores, puedes solicitar en el Juzgado la adopción de una Orden de Protección. La Orden de Protección te proporciona una PROTECCIÓN INTEGRAL: FÍSICA: Para evitar que el agresor pueda acercarse: alejamiento, prohibición de comunicación, salida obligatoria del agresor del domicilio familiar.... JURÍDICA: Medidas de uso y disfrute de la vivienda familiar, régimen de custodia y visitas sobre las hijas e hijos menores.... SOCIAL: Para acogerse a todos los derechos y ayudas establecidas en el ámbito socio-laboral.

ACOGIMIENTO INMEDIATO Si has de dejar el domicilio familiar porque temes por tu integridad física o psicológica o por tu propia vida, has de saber que no estás cometiendo ningún delito. El Instituto Andaluz de la Mujer garantiza la atención y acogida inmediata y urgente, ofreciendo protección y seguridad a aquellas mujeres que se encuentren en una situación de emergencia como consecuencia de la violencia de género. Existen dos vías para acceder al acogimiento inmediato: El Teléfono de Información a la Mujer: 900 200 999. Los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer. En la red de Centros de Acogida que existe en Andalucía se ofrece información, asesoramiento y atención integral a través de un equipo profesional multidisciplinar.

Violencia de género

El número de mujeres muertas como consecuencia de la violencia de género a manos de su compañero o ex compañero sigue siendo muy elevado. Según cifras oficiales, 71 mujeres murieron en tales circunstancias en 2007 y la tendencia actual no permite mostrarse optimista, ya que las víctimas mortales muestran únicamente la punta del iceberg de la violencia y discriminación que sufren las mujeres en España.



En el informe Obstinada realidad, derechos pendientes (julio de 2008), Amnistía Internacional llama la atención sobre la falta de cumplimiento de algunos de los compromisos de la ley integral, tres años después de su plena entrada en vigor. La organización acogió con satisfacción la adopción por parte del Estado español de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el 28 de diciembre de 2004, como un primer paso en la dirección correcta.



A través de informes sucesivos desde el año 2002, hemos querido contribuir a que el Estado español incluya la violencia de género entre sus prioridades, lo haga con un enfoque de derechos humanos y en cumplimiento de las recomendaciones que desde Naciones Unidas se han dirigido a España sobre esta cuestión.



Anteriormente, en mayo de 2005 se hizo público el informe Más allá del papel, elaborado a partir de los testimonios de mujeres que han sobrevivido a la violencia en el hogar. La organización encontró indicios de prejuicio y discriminación en la respuesta de las instituciones públicas. Un motivo concreto de preocupación era la falta de protección a las mujeres incluidas en grupos vulnerables, como las inmigrantes sin papeles, las romaníes (gitanas), las discapacitadas y las mujeres con problemas psicológicos o de adicción.

Las inmigrantes indocumentadas tienen especiales dificultades a la hora de solicitar ayuda, a pesar de que se ha reconocido que tienen derecho a recibir la misma protección que otras mujeres. Su situación está detallada en el informe Inmigrantes indocumentadas. ¿Hasta cuándo sin protección frente a la violencia de género?, publicado en noviembre de 2005.